Se acerca el regreso a clases y por ende, los preparativos. Comprar la lista de útiles y los uniformes, es tan importante como la seguridad de un transporte escolar para sus hijos.
Si bien es cierto que hoy día existen diferentes vehículos que se emplean para estos traslados con fines de lucro, es necesario que padres y representantes conozcan las disposiciones reglamentarias y así poder confiar la ida y vuelta a clases, de los pequeños de casa.
En Venezuela, los vehículos destinados al transporte escolar, deberán estar pintados del color amarillo, internacionalmente conocido como "pintura amarilla escolar".
Además, en la parte trasera y en un lugar visible, es conveniente llevar la inscripción "Transporte escolar" en color negro. También debe indicar la capacidad de asientos.
De igual forma, contar con el rótulo "Deténgase cuando estas luces estén encendidas".
Esto, según lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Tránsito.
Sin embargo, hoy día no sólo se usan los acostumbrados autobuses, sino que también, personas con automóviles particulares, han tomado dicho traslado como un oficio.
Por tal motivo, los representantes deben verificar las condiciones del vehículo. De igual forma, asegurarse de que no transporten escolares de pié, ni un número de personas mayor al especificado en la capacidad, a fin de evitar el hacinamiento dentro de la unidad.
Más de las reglas
Aunque en el Reglamento de la Ley de Tránsito hay sólo un artículo referido al transporte escolar, el distinguida Rafael Medina, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre en Barquisimeto, aseguró que hay más normas por cumplir.
En tal sentido, explicó, se deben respetar las diferentes reglas establecidas para la tipología de vehículos, sus características técnicas, equipamiento y otros artefactos, así como también la respectiva documentación de la unidad y el conductor.
Las unidades de transporte se encuentran dentro de la clasificación con fines de lucro y, regularmente, cuentan con más de nueve puestos.
Para ello, el conductor debe contar con una licencia de quinto grado, tal y como lo establece el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Tránsito, apegado al 67 de la Ley de Transporte Terrestre.
En el caso de los vehículos particulares, con menos de nueve puestos, el permiso de conducir será de cuarto grado.
Para que una unidad de transporte escolar pueda circular, debe contar con:
* Dos faros delanteros con proyecciones de luz alta y baja, que permitan ver objetos a una distancia de 150 y 50 metros, respectivamente.
* Dos luces de estacionamiento delanteras, visibles a 150 metros.
* Una luz blanca, no deslumbrante, colocada en la parte trasera del vehículo, que ilumine la placa identificadora y la haga legible a una distancia de 15 metros.
* Por lo menos, una luz roja o ámbar colocada en la parte trasera del vehículo, visible a una distancia de 35 metros, que se encienda al aplicar los frenos del vehículo.
* Dos luces de color rojo colocadas en la parte trasera del vehículo, visibles a una distancia de 150 metros.
* Un sistema eléctrico de luces indicadoras de cruce.
En plena jornada
Durante el servicio de transporte, cada escolar deberá viajar sentado en un asiento, a menos que los representantes autoricen que tres niños ocupen dos puestos.
De igual forma, en cumplimiento con las reglas, no se debe subir ni bajar de la unidad, hasta tanto no se encuentre parado y con la respectiva señal de emergencia en funcionamiento.
En la unidad de transporte escolar deben ir acompañantes, encargados de cuidar el orden y seguridad dentro del autobús, además de vigilar el cumplimiento de las paradas.
Además, por seguridad de los escolares, está prohibido sacar la cabeza por las ventanas o arrojar objetos a la calle. Tampoco podrán ir de pié en los asientos o correr por los pasillos del autobús.
Velocidad controlada
Cualquier conductor de vehículo particular y unidad de transporte público o privado, deberá respetar los límites de velocidad para circular.
En las intersecciones, la rapidez no debe exceder los 15 kilómetros por hora; las zonas urbanas permiten hasta 40 kilómetros de velocidad; en carretera, el máximo en el día es de 70 kilómetros, mientras que, de noche, no se debe sobrepasar los 50.
De igual forma, el artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito, establece que en autopistas, el límite de velocidad para el canal lento es de 70 kilómetros por hora, mientras que el rápido permite 20 más (90 kilómetros).
Obligaciones del conductor
Quien maneje una unidad de transporte, deberá vigilar que su vehículo se encuentre en perfecto funcionamiento mecánico. Los sistemas de dirección, rodamiento, suspensión, frenos, luces, electricidad, parabrisas, instrumentos, cinturones de seguridad y emisión de gases, deben encontrarse al día.
En cuanto a documentación, el conductor debe tener vigente la certificación de prestación del servicio, además de poseer licencia y certificado médico, respetando así, las normativas legales actuales en materia de transporte.
También debe mantener un trato amable y respetuoso con los usuarios, en este caso los escolares, pues sus representantes pagan por el servicio.
Derechos de pasajeros
Al cancelar por concepto de transporte, los usuarios tienen derecho a un servicio higiénico, seguro y confortable en las diferentes unidades destinadas para tal fin, pues la tarifa debe estar acorde a la asistencia prestada.
En cuanto a señales de tránsito o abuso del límite de velocidad, los pasajeros se encuentran en derecho de advertirle al conductor sobre su error. En caso de persistir, podrán demandarlo ante las autoridades competentes, con sólo tomar el número de placa y la empresa u organización a la cual pertenece.
De esta manera y en cumplimiento con los derechos y deberes de conductores y usuarios, se garantiza el buen servicio de transporte escolar, tan empleado en la actualidad para el regreso a clases.