martes, octubre 21, 2008

Historia del trabajo en Venezuela

Trabajadores Portuarios
Rubén Villalonga (*)

En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del Trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo, el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días.


Primer período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero, ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador.

Segundo período 1917-hasta nuestros días: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.

Ley del Trabajo de 1928. Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción más técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal, por primera vez, de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales, ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil.

Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.

Análisis personal de la Ley del Trabajo de 1928. A lo que a Seguridad Laboral se refiere el aporte más importante escrito en esta ley venezolana para el beneficio de las trabajadoras y trabajadores, es la obligación del patrono de indemnizar al personal cuando les ocurra un accidente laboral, de allí que en los actuales momentos, contamos con una ley que regula específicamente las sanciones, e indemnizaciones que se generen por accidentes laborales y ocupacionales, me refiero a la “Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (Lopcymat).

Ley de Trabajo de 1936. La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la organización internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año. Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983 se mantuvo en vigencia hasta el primero de mayo de 1991.

Acogió los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificado con mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento de los derechos de asociación y contratación colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio.

Este trípode institucional basta por sí sola para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia. El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia entre la numeración de sus articulados con la del texto legal (tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue derogado). (Tomado de la página Fundacases II, Fiec-Unesr).


trabajadoresportuarios@yahoo.es

Presidente del Movimiento de Trabajadores Portuarios
El Carabobeño/ppmt2008.-

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